RIESGOS LABORALES
¿Qué es la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y qué se busca con ella?
La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un seguro de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo. Los trabajadores afiliados al SGRL que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico).
¿Quiénes deben afiliarse en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales?
Se deben afiliar en forma obligatoria al SGRL: 1. Los trabajadores dependientes. 2. Los jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes. 3. Los servidores públicos (incluye a los concejales y ediles) 4. Los vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes. 5. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formati vos son requisito para la culminación de sus estudios. 6. Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. 7. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 8. Los afi liados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 9. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos). 10. Aprendices del Sena, fase práctica.
¿Cómo es la afiliación de trabajadores dependientes?
Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), deben ser afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deben efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales.
CONDICIONES GENERALES
a) La afi liación se hace a través del contratante;
b) El contratista tiene libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales;
c) Si el contratista cuenta con más de un (1) contrato de prestación de servicios, debe afiliarse a una sola ARL;
d) Cuando un trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente;
e) Debe hacer el pago anticipado de la cotización;
f) Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales;
g) Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades de alto riesgo (actividades con clase de riesgo IV y V definidas en el Decreto 1607 de 2002), el contratante es responsable por el trámite de liquidación de aportes, traslado de las cotizaciones y pago de la cotización a la Administradora de Riesgos Laborales;
h) La cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución que contrata. La clase de riesgo propia de la actividad ejecutada por el contratista;
i) Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo, se tomará la actividad principal de la entidad o institución;
j) La afi liación, el retiro y las novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales, de los trabajadores y contratistas debe hacerse en el formulario único adoptado en el anexo técnico de la Resolución 2087 de 2013.
¿Cuál es el monto de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales?
Para todos los casos, el monto de las coti zaciones no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores. Este porcentaje, corresponde a la clase de riesgo (de I a V) de la actividad económica sobre la cual se está cotizando.
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